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A CUMPLIR CON LA JUSTICIA Buenos Aires, 3 de junio de 2010. (INFORME XENEIZE.COM.AR). El vicepresidente de Boca Juniors José Beraldi fue beneficiado con una “probation” en una causa en la que estaba acusado de “hostigamiento” a opositores de otro club del que también es directivo, una contravención que contempla penas de hasta cinco días de arresto, multa y trabajos comunitarios. Beraldi es, además de dirigente de Boca, presidente de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (GEBA), y el hostigamiento por el que estuvo a punto de ir a juicio oral habría sido cometido en perjuicio de opositores en esa institución. Beraldi y sus denunciantes mantienen una áspera disputa por la situación en GEBA, que incluso se tradujo en dos causas penales que están en pleno trámite, ante el juzgado de Instrucción a cargo del magistrado Mariano Scotto, con intervención de la fiscal Estela Andrades. Fuentes judiciales revelaron a DyN que Beraldi estuvo imputado en este expediente en el marco de la causa 14829/09, que tramitó ante el juzgado contravencional y penal número 28, el mismo que ocupaba la destituida jueza Rosa Parrilli y que hoy subroga Susana Parada. |
La fiscal Genoveva Cardinali postuló la realización del juicio oral contra Beraldi, quien contó con la asistencia de un defensor oficial que propuso la “probation” para evitar el debate. Beraldi se comprometió a evitar cualquier trato conflictivo con sus denunciantes, todos socios de GEBA, durante el lapso de un año. Las fuentes explicaron que lo habitual en estos casos es evitar el contacto, pero habida cuenta que se trata de socios del mismo club en el que Beraldi es presidente, esa medida “hubiera sido de cumplimiento imposible, porque en algún momento se iban a cruzar”. “Ahora, si se cruzan, Beraldi no podrá mantener ningún diálogo conflictivo”, añadieron. Además, el vicepresidente de Boca se comprometió a realizar un curso sobre maneras de evitar situaciones violentas, a realizar tareas comunitarias y a donar una suma de dinero no especificada a una entidad de bien público. El Artículo 52 del Código Contravencional, bajo el título“Hostigar. Maltratar. Intimidar”, establece que “quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de 200) a 1.000 pesos o uno a cinco días de arresto. |
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